Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "Reconocer en el ordenamiento jurídico interno el derecho humano al agua potable y al saneamiento, propiciar una administración integral y coordinada del recurso como bien público desde un enfoque de derechos y asegurar que los permisos de uso de agua y los convenios con empresas sobre dicho recurso no ponga en riesgo la realización efectiva del derecho humano al agua."
Código de referencia IA-335/19-36 Fecha de recomendación 27/12/2019 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho al medio ambiente
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Fuente que surge la recomendación Protocolo de San Salvador, arts 1 y 2, relacionado con 11
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 133-142; Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo: Art. 37 num. 1, Art. 41 num. 11 y Art. 45-A; Ley de la Administración de Acueductos y Alcantarillados:Art. 2, 3 lit. k) y l).
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
Actualización
Regresar