Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "Adoptar programas integrales y medidas específicas tendientes a garantizar los derechos de las poblaciones desplazadas internamente, en condiciones de seguridad y dignidad duraderas, y poner a la garantía de estos derechos en el centro de las estrategias de prevención de este fenómeno, particularmente de los derechos a la vivienda, trabajo, educación y salud."
Código de referencia IA-335/19-33 Fecha de recomendación 12/03/2021 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la vida
Instituciones responsables
  • Presidencia de la República (PR)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos.Art. 1.1, 4, 5, 8, 11.3, 24, 25.1, 27.2.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art.2, 11, 27, 247.inc1; Ley Especial de Migración y Extranjería: Art. 5, 6, 13; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno: Art. 1, 2, 3, 5; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 1; Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional: Art. 1, 2 y 4 del Reglamento del Órgano Ejecutivo: Art.32 incisos 30, 31 y 32; Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia: Art.1 y 10 literales a, b, c y d.
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
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