Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "Capacitar, de forma periódica, a funcionarios del Estado, en particular a operadores de justicia, en materia de inclusión de perspectiva de género y de estándares interamericanos sobre violencia y discriminación basada en género, acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes, en la investigación con perspectiva de género y debida diligencia del Estado en la materia con miras a erradicar la impunidad en casos de violencia contra las mujeres."
Código de referencia IA-335/19-19 Fecha de recomendación 12/03/2021 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la vida
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Convención Américana de Derechos Humanos, Arts. 4, 5, 7 y 25. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Arts. 3, 4, 6; 7 lit. b); 8 lit. a) y c); y 9
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 187 inc. 2; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 27 num. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9; Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: Arts. 39 lit. a) y 40 lit. a); Decreto para la Creación de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Dsicriminación para las Mujeres: Art. 6; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Arts. 3 lit. b) y c); y 6 lit. a), b) y c); Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Arts. 49 lit. e) 54; Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: Art. 3 lit. a) y d); Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 47; Ley Penitenciaria: Arts. 18 num. 5 y 32; Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de Discriminación contra las Mujeres: Art. 8 num. 7
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
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