Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "Aprobar una ley nacional de búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada y una ley que regule la creación de banco genético, tomando las medidas necesarias para concretizar su creación; desarrollar propuestas legislativas que regulen procesos de exhumación, así como una ley que regule los derechos de los familiares relacionados a la ausencia de las víctimas desaparecidas."
Código de referencia IA-335/19-16 Fecha de recomendación 12/03/2021 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABÚSQUEDA)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno de El Salvador (CNB)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, 13, 25 y 63, 1.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 ord. 5°, Art. 133 ord. 3°, Art. 133 ord. 2°, 134 al 143, 168 ord. 8° y 14° , Art., 183, Art. 194 rom I. ord. 1°, 8°, 9° y 10°, Art. 224, 226 y 227; Decreto Ejecutivo N°33 de 21/08/2017, publicado el Diario Oficial N°153, Tomo N°416 de fecha 21/08/2017: Art. 24; Decreto Ejecutivo N°5 de 15/01/2020, publicado en el Diario Oficial N°11, Tomo N°386 de fecha 18/01/2010: Art. 3 lit. c).
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
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