Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad."
Código de referencia IA-335/19-15 Fecha de recomendación 12/03/2021 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
Instituciones responsables
  • Presidencia de la República (PR)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, 13, 25 y 63, 1.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 ord. 7°, Art. 144, 145, 146, 147, Art. 149 y 168 ord. 4° y 5°; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (recuperado con última actualización del 31/07/2020): Art. 32 num. 2.
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
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