Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Elaborar el Plan Nacional de Agua y Saneamiento mediante un proceso participativo, incluyendo a otros prestadores de servicios, como las juntas rurales de agua y representantes de la sociedad civil. El Plan deberá poner los principios y los contenidos normativos de los derechos humanos en el centro de todas sus evaluaciones, planes y recomendaciones y prever medidas concretas para que se asegure el acceso a los servicios a toda la población del país, en conformidad con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, firmados por El Salvador.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96c Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
Instituciones responsables
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (SNDPI)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley de Medio Ambiente: Art. 6 y Art.48 inciso 2; Reglamento de la Ley de Medio Ambiente: Art. 69 y Art.70; Código de Salud: Art. 63; Ley de Riego y Avenamiento: Art. 4; Reglamento de la Ley de Riego y Avenamiento: Art. 2; Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico de El Salvador, con énfasis en zonas prioritarias: p.24; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 No. 1, 2 y 4; Ley de Desarrollo y Protección Social: Art. 3 Lit. a y b.
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