Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) Garantice que el Consejo Nacional disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato y redoble sus esfuerzos para investigar, enjuiciar y sancionar con prontitud los delitos de trata de personas, incluidos los cometidos por funcionarios públicos;
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61850b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131, Art.167 y Art. 227; Ley Especial contra la Trata de Personas: Art. 48 literal a), b), c) y d); Ley de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 151;Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art.36 numeral 10.
Observaciones
Actualización
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