Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad, el Comité insta al Estado parte a que: e) Invierta en medidas educativas flexibles que permitan que los niños en situación de migración o desplazamiento interno continúen sus estudios con un mínimo de interrupciones, y desarrolle dichas medidas.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61843e Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8º:, Art. 167 Ord. 3º y Art. 227; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art.36 numeral 10; Ley Especial de Migración y Extranjería: Art.13 literal 30), 31) y 37) y Art.305; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este
Observaciones
Actualización
Regresar