Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad, el Comité insta al Estado parte a que: a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Educación y sus seis componentes, destinados a lograr escuelas libres de violencia, docentes de calidad, una mejor atención en la primera infancia, 12 grados de escolaridad, mejor educación superior y mejores infraestructuras, lo que contribuiría a garantizar el derecho de los niños y niñas a la educación y a la protección contra la violencia;
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61843a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8º, Art. 167 Ord. 3º y Art. 227; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art.36 numeral 10 y Art.38 numeral 7; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este.
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