Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la salud de los niños y, haciendo referencia a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, así como señalando la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años), recomienda al Estado parte que: a) Aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias para la salud, estimadas en solo el 2,1 % del producto nacional bruto en 2018, y establezca partidas presupuestarias claras para la salud infantil;
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61834a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131 literal 8- y Art. 167 Ord. 3º; Ley de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 151, Art.227; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art. 36 numeral 10; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este.
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