Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciéndose eco de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que: Revise la Ley Especial contra Actos de Terrorismo con miras a eliminar la calificación como terroristas de los miembros de las maras
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-618 Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131 numeral 5) y Art. 194; Ley orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 6 y Art.19 del literal a) al f); Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Art. 11; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art. 35 numeral 6; Reglamento de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos : Art. 10 liteal g) y h).
Observaciones
Actualización
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