Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciéndose eco de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que: Refuerce la capacidad técnica y de investigación de la policía y de la fiscalía, y aumente los recursos humanos y financieros de que disponen la policía y el poder judicial para llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas de los delitos cometidos por las maras contra los niños y llevar a los autores ante la justicia
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61823b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8, Art. 227, Art. 167 Ord. 3º y Art. 193; Ley de protección integral de la niñez y adolescencia: Art. 151; Ley orgánica de la comisión coordinadora del sector de justicia y de la unidad técnica ejecutiva: Art. 3 del literal a) al d). Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art. 36 numeral 10.
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