Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciéndose eco de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que: a) Revise las políticas y programas de lucha contra la violencia y los actos delictivos cometidos por las maras con miras a adoptar medidas más eficaces para prevenir los asesinatos y desapariciones de niños y su reclutamiento por grupos delictivos; y aborde las causas fundamentales de la violencia y el reclutamiento de niños, como la pobreza y la discriminación, y tenga en cuenta las necesidades particulares de los niños y niñas víctimas
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61823a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia : Art.134; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art.35 literal 1).
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