Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité alienta al Estado parte a que promueva y proteja el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica y a que vele por que, en el actual clima de violencia, los agentes del orden y otros profesionales reciban una formación adecuada para respetar esos derechos
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61819 Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 194 II; Ley de protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 134, Artículo 153, Artículo 154, Artículo 155 de literal a) al m); Ley orgánica de la Procuraduría General de la República: Art. 3, Art.12 y Art.27; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art. 35 literal 1).
Observaciones
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