Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que: c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que ese derecho se integre debidamente en todas las políticas, los programas y los proyectos pertinentes para los niños y que los afecten, en particular en las esferas de la seguridad pública y la migración
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61814c Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 194 II; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Ley de protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 13, Artículo 135 del literal 1. al 26., Art.153 y Art.154; Ley orgánica de la Procuraduría General de la República: Art. 3, Art. 12 literal 1. y Art.27; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35 literal 1).
Observaciones
Actualización
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