Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a las fuerzas del orden sobre el modo de determinar el interés superior del niño y sobre la forma de darle la debida importancia como consideración primordial
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61814b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley de protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 134, Art.135 del literal 1. al 26; Ley orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y de la Unidad técnica Ejecutiva: Art. 3 literal b) y c), Art.6 literal a), b), c) d) y e), Art.19 literal c) y d); Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art.35 literal 1).
Observaciones
Actualización
Regresar