Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Garantice que este derecho se interprete y aplique de manera coherente en todas las actuaciones judiciales que conciernan a niños
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61814a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 194 II; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 3 literal b) y Art. 194 litetal 13); Ley de la Procuraduría para la Defensa de los derechos humanos: Art. 2, Art. 3, Art. 11 literal 1o.), 2o.) y 3o.), Art. 12 inciso 1. y Art.27; Ley de protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 13, Artículo 94, Art. 135 literal 1., 2. y 3., Artículo 223; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4.
Observaciones
Actualización
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