Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación: contra las niñas, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación y a los servicios de salud sexual y reproductiva, y en relación con la violencia sexual, las uniones civiles y los embarazos en la adolescencia; contra los niños varones, a causa de los estereotipos relacionados con la delincuencia, la violencia y los conflictos con la ley; y contra los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61813 Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la protección contra la discriminación
  • Derechos a la salud sexual y reproductiva
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
  • Ministerio de Cultura (MICULTURA)
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución : Art. 194 literal 13); Ley Especial de Protección integral para la niñez y la adolescencia: Art. 11, Art. 86 literal m), Art. 25 literal a), b) y c) y Art. 32; Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres: Art. 16 literal a), b) y d) y Art. 26 literal a), b), c), d) y e); Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres: Art. 7, Art. 8 literal 1), 2), 3), 4,) 5), 6), 7) y 8), Art. 11 inciso 1 y Art. 37; Ley de Cultura: Art. 30; Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Art. 11 numereal 13o.) y Art. 12 literal 8); Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Art. 4, literal a., b., c., d., e., f., g., h., i., j., k. y l. Art. 10 literal L), Art. 12 y Art. 19; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art. 53-A, Art. 53-B literal 1), 2), 3), 4) y 5) y Art. 45E literal 5).
Observaciones
Actualización
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