Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que establezca un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore la perspectiva de los derechos del niño. Para ello, el Comité le recomienda, en particular: d) Definir partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad, sobre todo en situaciones de pobreza, violencia o migración
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6188d Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8º, Art. 167 Ord. 3º, Art. 227; Ley de protección integral de la niñez y adolescencia: Art. 134, Art. 135 numerales 9 y 22, Art. 146 literal j), Art. 149 literal b), Art. 151, Art. 179 Inc. 2; Ley de ética gubernamental: Artículo 25 literal a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m); Reglamento interno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia: Art. 4; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo:Art. 32 numeral 4, Art. 36 numeral 10; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este.
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Actualización
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