Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todos los miradores turísticos y eventos deportivos abiertos al público utilicen modos, medios y formatos de comunicación accesibles y que las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, tengan pleno acceso a los centros deportivos, culturales y de ocio, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c19557 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Derechos de las personas con discapacidad
  • Derecho a la vida cultural artística y científica
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Turismo (MITUR)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4; Ley de la PDDH: Art.11, 12; Reglamento de organización y funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 20; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 45-B, Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
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