Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Derogue el párrafo 3 del artículo 147 del Código Penal y elimine la práctica de la esterilización forzada de las mujeres y niñas con discapacidad, y vele por que las decisiones relativas a los procedimientos médicos se adopten con el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad y no siguiendo las opiniones emitidas por la Procuraduría General;
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1935a Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4, 12; Ley de la PDDH: Art. 11, 12; Reglamento de organización y funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 20; Liev: Art. 1, 12, 13; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y UTE: Art. 3, y 4; Constitución de la República: Art. 131; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
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