Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Teniendo en cuenta la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que derogue toda legislación que genere barreras para las personas con discapacidad en relación con el acceso a la justicia, y establezca las salvaguardias necesarias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de condiciones con las demás, en particular en lo que respecta al género y la edad, y los ajustes individualizados, por ejemplo los modos y formatos de comunicación accesibles como el braille, la lectura fácil, el subtitulado, los dispositivos alternativos de comunicación y la interpretación profesional en lengua de señas, entre otros.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1927 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho de igualdad ante la ley
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4; Ley de la PDDH:Art. 11, 12; Reglamento de organización y funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 20; Misión de la Procuraduría General de la República: Art. 3, 12; Código Penal: Art. 82; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
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