Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda también al Estado parte que asigne recursos humanos y presupuestarios para reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial, intelectual o auditiva.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c19252 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 168, 131; Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4; Ley de la PDDH: Art. 11, 12; Reglamento de organización y funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 20.
Observaciones
Actualización
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