Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recuerda su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y recomienda al Estado parte que derogue el régimen de declaración de incapacidad en su legislación, en particular en la Constitución y el Código de Familia
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1925 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 168, 131; Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4; Ley orgánica de la comisión coordinadora del sector de justicia y de la unidad técnica ejecutiva: Art. 3; Ley de la PDDH: Art. 11, 12; Reglamento de organización y funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 20; Decreto N° 667, Código de Familia;Art.- 295; Decreto N°1030, Código Penal: Art.- 59; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
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