Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para luchar eficazmente contra los asesinatos de personas con discapacidad por bandas criminales, y en particular contra los feminicidios de mujeres y niñas con discapacidad, y que vele por que los autores sean enjuiciados y condenados.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1921 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derechos de las personas con discapacidad
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 159, 193, 172; Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 1, 4, 12; Ley de la PDDH: Art. 2, Art. 11; Reglamento de la PDDH: Art. 26; LEIV: Art. 2, 7, 8; Ley de Igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres: Art. 38; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
Observaciones
Actualización
Regresar