Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos judiciales sean transparentes y apliquen el principio del interés superior del niño en las decisiones relativas a los niños con discapacidad.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1915c Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 4; Ley de la PDDH: Art. 2, Art. 11; Reglamento de la PDDH: Art. 26; LEPINA: Art. 50, Art. 51, Art. 52; Ley orgánica de la comisión coordinadora del sector de justicia y de la unidad técnica ejecutiva: Art. 3; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
Observaciones
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