Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería ampliar la capacidad de los órganos nacionales de protección de las mujeres para que instituyan programas y servicios destinados a las mujeres y las niñas desplazadas internas, y asignarles el presupuesto y los medios suficientes para que ejecuten debidamente iniciativas de protección y apoyo.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74r Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 131 No. 8 y 227, art. 36 No. 1 y 3; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6, 15 y 31; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: art. 4 Lit. e y 8 Lit. b; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 16, 18, 37, 38, 41, 49, 51, 56, 103 y 105.
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