Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería perfeccionar los métodos de realización de operaciones policiales y de seguridad en las comunidades y velar por que se muestre sensibilidad hacia las comunidades traumatizadas y se las consulte plenamente, y adoptar todas las medidas necesarias para promover una mentalidad de servicio, integridad y profesionalidad basada en las normas de derechos humanos y en la legislación nacional, al tiempo que se adoptan medidas para reforzar la capacidad de las fuerzas del orden.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74o Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la vida
Instituciones responsables
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
  • Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (IGSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 159 y art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art. 1, 23 No. 2 y 3; Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: art. 3 Lit. a, c y d; Ley de la Inspectoría de Seguridad Pública: art. 1 y 5 Lit. a, b, c y d.
Observaciones
Actualización
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