Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería localizar lugares viables donde realojar a las familias en los diversos departamentos que constituyan opciones seguras para satisfacer las necesidades temporales o a largo plazo de los desplazados internos, en las debidas condiciones de seguridad, y adoptar medidas apropiadas para fomentar la obtención de empleo.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74l Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho al trabajo
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Ministerio de Vivienda (MIVI)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: art. 193 No. 1 y 3; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art. 23 No. 7, 16, 18 y 19; Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: art.2, 8 Lit. a; Ley del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local: art. 1, 3; Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios: Art.1; Reglamento Interno del Organo Ejecutivo: art. 45-E y art. 45-D.
Observaciones
Actualización
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