Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería velar por que se mantengan consultas estrechas con los desplazados internos para que las políticas o las medidas previstas en los programas satisfagan sus necesidades sin hacerles correr peligros adicionales. Las medidas de protección, entre ellas las de protección de testigos, se deberían adaptar plenamente a las necesidades y los perfiles de riesgo.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74k Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 194 Ord. 1 y 3; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6 y 15; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art. 23 No. 7, 16, 18 y 19; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art.3 y 6 Lit. i.
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