Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador proporcionar a las desplazadas internas instalaciones de acogida seguras que tengan capacidad para albergar a familias, cuenten con personal especializado y ofrezcan alojamiento y ayuda a corto y mediano plazo, incluidos servicios psicosociales, según proceda.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74f Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la salud
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 159, art. 194 Ord. 1 y 3; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: art. 1 y 3; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6 y 15; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civi: art. 1, 23 No. 1, 3, 7 y 17; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 35 No. 1, 2 y 6.
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