Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Los montos indemnizatorios otorgados a las víctimas deben ajustarse al valor de la canasta de mercado vigente. El programa de reparación debe incluir el acceso universal gratuito y permanente a los sistemas de salud, incluida la salud mental, y de educación (en sus tres niveles) a las víctimas. Los programas de asistencia deben ser especializados en la atención a víctimas de graves violaciones en el marco del conflicto armado.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c103 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la salud
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131; Sentencia de Incostitucionalidad 44-2013/145-2013; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36, Art. 45-E.
Observaciones
Actualización
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