Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El órgano ejecutivo debe realizar un registro continuo y exhaustivo de todas las víctimas del conflicto armado a fin de proceder a la reparación integral de cada una de ellas. El registro de víctimas debe ser conocido y accesible a todas las víctimas, incluso las más aisladas, sin imponer requerimientos de prueba de victimización restrictivos u otros requerimientos como el patrocinio por parte de organizaciones de la sociedad civil. Debe procederse a la difusión del programa de registro con el fin de informar debidamente a todas las víctimas que puedan estar interesadas en registrarse.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c102 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
Instituciones responsables
  • Presidencia de la República (PR)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de El Salvador: Art. 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 3, Art. 45-E, Art. 32 num 9.
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