Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación La Asamblea Legislativa debe adoptar una ley que otorgue un marco legal sustentable, autonomía institucional y presupuestaria, y los recursos financieros necesarios a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas y a la Comisión Nacional de Búsqueda de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado. Dicha ley debe incluir la búsqueda de todas las personas desaparecidas durante el conflicto armado, ya sea a manos del Estado o de la exguerrilla.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c78 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 133, 168, 134, 136, 137, 167; Sentencia de Incostitucionalidad 44-2013/145-2013; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36; Decreto de creación de la comisión nacional de búsqueda de personas adultas desaparecidas en el contexto del conflicto armado de el salvador: Art. 2.
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