Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Introduzca medidas específicas para crear oportunidades de empleo formal para las mujeres y vigilar de manera eficaz la aplicación de las leyes que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con la recomendación general núm. 13 (1989), sobre igual remuneración por trabajo de igual valor y las anteriores observaciones finales del Comité.
Código de referencia CEDAW/C/SLV/CO/8-9-REC-D35a) Fecha de recomendación 09/03/2017 Mecanismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Derechos relacionados
  • Derecho de igualdad ante la ley
  • Derecho a la protección contra la discriminación
  • Derecho al trabajo
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Consejo Superior del Trabajo (CST)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres: Art. 25 literal a), b), f) y g); Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo: Art. 13, Art. 8 en relación con Código de Trabajo Art. 1-A y 123: Art. 1-A.- y Art. 123.
Observaciones
Actualización
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