Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación “21. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, y fije objetivos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones a nivel local y en los altos niveles del servicio diplomático. Debe prestarse particular atención a la participación de las mujeres indígenas.
Código de referencia CEDAW/C/SLV/CO/8-9-REC-D21 Fecha de recomendación 09/03/2017 Mecanismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho de igualdad ante la ley
  • Derechos de los grupos étnicos (pueblos indígenas o población afrodescendiente)
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Ord. 5º; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Ley de creación del ISDEMU: Art. 4 Literal b) y c).
Observaciones
Actualización
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