Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité insta el Estado parte a: Tomar las medidas para contar con información desglosada sobre la población, datos fiables, actualizados y completos, y desglosados por grupos étnicos, género y edad, sobre la composición demográfica de la población, de manera de tomar medidas conformes con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.
Código de referencia CERD/C/SLV/CO/18-19-C7a Fecha de recomendación 13/09/2019 Mecanismo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Derechos relacionados
  • Derechos de los grupos étnicos (pueblos indígenas o población afrodescendiente)
Instituciones responsables
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Ministerio de Cultura (MICULTURA)
  • Instituto de Acceso a la Información Púbica (IAIP)
  • Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN)
Fuente que surge la recomendación Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ICERD): Observaciones finales sobre los informes periódicos 18 y 19 de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo: Art. 37; Ley del Servicio Estadístico Nacional: Art. 2, Art. 4; Ley de Cultura: Art. 32; Ley de Acceso a la Información Pública: Art. 51, Art. 10 No. 23, Art. 10 Parr. 4; Ley Orgánica del Registro Nacional de Personas Naturales: Art. 4; Sentencia de Inconstitucionalidad 58-2007.
Observaciones
Actualización
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