Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe revisar de manera exhaustiva las medidas extraordinarias de seguridad y asegurar que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), así como garantizar que los abogados puedan ejercer sus funciones sin intimidación o injerencias indebidas.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-30b Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
Instituciones responsables
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35 No. 1, 2 y 4; Constitución de la República: Art. 14, 27 y 172, Art. 14, 27 y 172, Art. 168 No. 12, 211-212, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13.
Observaciones
Actualización
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