Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y asegurar que las medidas adoptadas por el Estado sean implementadas eficazmente. Debe garantizar que los delitos de trata de personas sean investigados, los responsables procesados y sancionados, y que las víctimas tengan acceso a medidas de protección y asistencia adecuadas. Debe también intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar el trabajo infantil, incluyendo en sus peores formas, y el trabajo forzoso, especialmente en la industria maquiladora y los sectores pesquero, doméstico y agrícola. Debe garantizar el establecimiento de protección jurídica y el cumplimento de la legislación laboral, incluyendo a través de una formación adecuada, inspecciones eficaces y la imposición de sanciones a los empleadores.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C26 Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 14 y 172; Ley Especial Contra la Trata de Personas: Art. 3 Lit a, 5 Lit. d y f, 7; Código Procesal Penal: Art. 50, 51 y 53; Código de Trabajo: Art. 104-109, 627; Ley de Organización Y Funciones del Sector Trabajo Y Previsión Social: Art. 7; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 1, 3 Lit. b, c, i, 6 Lit. c; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 2 Lit. b y e, 103 y 105; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 41 No. 5.
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