Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe garantizar que la legislación interna sobre el uso de la fuerza y su aplicación estén en completa concordancia con los estándares internacionales, incluyendo el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de capacitación estén conformes con el Pacto y los Principios Básicos; y que los agentes del orden y de seguridad reciban formación en estos estándares y los apliquen en la práctica.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C24c Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la vida
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  • Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 5, Art. 159, Art. 168 No. 12, 211, 212, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 23 No. 1, 3, 5 y 7; Ley Organica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: Art. 3 Lit. a, c y d.
Observaciones
Actualización
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