Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe asegurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las víctimas reciban una reparación integral.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C24a Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la integridad física y moral
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (IGSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 14 y 172, Art. 193 No. 3 y 4, Art. 159, Art. 168 No. 12, 211 y 212, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35 No. 1, 2 y 4; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 1, 23 No. 2, 3 y 4; Ley de la Inspectoría de Seguridad Pública: Art. 1 y 5 Lit. C.
Observaciones
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