Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado Parte debe adoptar e implementar políticas efectivas para la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluyendo a través de la creación de una unidad especializada para la investigación de delitos de odio contra estas personas, así como garantizar el pleno reconocimiento de la identidad legal de las personas transgénero.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C10c Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la población LGBTI
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 5, Art. 193 No. 3 y 4, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 1, 3 Lit. b, c, i.
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