Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En cuanto a las peores formas de trabajo infantil, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: En el contexto de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lleve adelante y refuerce los programas específicos de reducción de la pobreza que aminoran la necesidad de las familias de hacer participar a sus hijos en las peores formas de trabajo infantil, entre otros medios examinando el modo en que se pueden seguir aplicando los programas de transferencia monetaria condicionada para prevenir las peores formas de trabajo infantil.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-67E Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Código de Trabajo: art. 144-159; Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: art. 8 Lit. f; Ley Especial Contra la Trata de Personas: art. 3 Lit. a, 5 Lit. d y f, 7; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 56-57, 103 y 105.
Observaciones
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