Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En lo que atañe al trabajo forzoso, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Sobre la base de las buenas prácticas que ha instaurado en relación con la eliminación del trabajo infantil, elabore un plan en el que se prevea que todos los contratos de adquisición pública contengan cláusulas por las que se garantice la ausencia de trabajo forzoso.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-66A Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 131 No. 5; Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: art. 6 Lit. c; Código de Trabajo: art. 104-109; LOFSTPS: art. 2; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 2 Lit. b y e, 103 y 105; Ley Especial Contra la Trata de Personas: art. 3 Lit. a.
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