Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Por lo que respecta al acceso a la educación, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Garantice que la cobertura de los servicios de educación sea suficiente para los niños en los niveles superiores de enseñanza a fin de prevenir la elevada tasa de abandono causada por la limitada cobertura de dichos servicios.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-64C Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la educación
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Universidad de El Salvador (UES)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 61 y 131 Ord. 5; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 36 No. 1 y 3;Ley General de Educación: art. 2 Lit. b, 3 Lit. F, 4 y 6; LES: art. 4, 23y 36; Ley de Formación Profesional: art. 6 Lit. d, h y j; Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: art. 5 y 69; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 81-88, 103 y 105; Proceso de Amparo 584-2008 Ac.
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