Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para: Velar por que la Procuraduría Adjunta lleve a cabo actividades de supervisión, seguimiento y verificación, entre otros lugares en todos los centros donde haya niños privados de libertad, y que el procedimiento de denuncia garantice la intimidad y la protección de los niños víctimas
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61810b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derechos de las personas privadas de libertad
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 194 I; Ley Especial de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia: Art. 134 Inc 1, Art.180 literal f), Artículo 181; Ley de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 11 literal 1) y 11); Reglamento de la Ley de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 19; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Reglamento interno y de funcionamiento del consejo nacional de la niñez y de la Adolescencia: Art. 4.
Observaciones
Actualización
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