Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Deben fortalecerse los programas de formación de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas en derechos humanos y memoria histórica, incluyendo el estudio de las responsabilidades de las instituciones del Estado en las violaciones graves de derechos humanos y derecho humanitario durante el conflicto armado.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c108 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABÚSQUEDA)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Fuerza Armada de El Salvador (FAES)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Sentencia de Incostitucionalidad 44-2013/145-2013; Decreto de creación de la comisión nacional de búsqueda de personas adultas desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador; Constitución de la República: Art. 193, Art. 168, Art. 213, Art. 193; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art.- 2, 13 y 18; Política de persecución penal de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado en El Salvador: Art.- 3, 8, 9, 11; Ley orgánica de la comisión coordinadora del sector de justicia y de la unidad técnica ejecutiva: Art. 3; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 3, Art. 45-E, Art. 32 numeral 16; Ley orgánica de la Fuerza Armada: Art. 11, 27 y 28
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