Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Recordamos a las autoridades que la experiencia acumulada en el plano internacional indica que la aplicación de un modelo penitenciario excesivamente represivo reduce las posibilidades de reintegración social de los reclusos. El derecho a la vida, la prohibición absoluta de la tortura, los principios de un juicio justo, incluida la presunción de inocencia, y las salvaguardas de procedimiento que protegen a estos derechos, se aplican en todo momento, incluso durante la vigencia de los estados de excepción.  
Código de referencia NP-000/28032023-03 Fecha de recomendación 28/03/2023 Mecanismo OACNUDH
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2, 3, 4, 6, 7, 9, 14, 16 y 26; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14, 15 y 16
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 27, 159, 167 y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35; Ley Órganica de la Policía Nacional Civil: Arts. 1 y 4; Ley Penitenciaria. Arts. 3, 9, 19 y 21
Observaciones Estado de emergencia en El Salvador: https://www.ohchr.org/es/press-briefing-notes/2023/03/el-salvador-state-emergency. Un año de vigencia del RdE.
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