Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 67. De conformidad con el párrafo 20 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que le proporcionen información sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, entre ellas: a) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Rais;
Código de referencia A/HRC/WGAD/2020/76 Fecha de recomendación 12/02/2021 Mecanismo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2, 3, 6, 7, 9, 14, 16 y 26
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: 17, 167, 168, 172, 182 y 193; Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Arts. 1, 4, 11 y 12
Observaciones Opinión núm. 76/2020 relativa a José Aquiles Enrique Rais López, Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 89º período de sesiones, 23 a 27 de noviembre de 2020: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session89/A_HRC_WGAD_2020_76.pdf
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