Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 82. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería conceder a la Sra. Cortez Palacios el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.
Código de referencia A/HRC/WGAD/2020/19 Fecha de recomendación 25/06/2020 Mecanismo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2, 3, 6, 7, 9, 14, 16 y 26
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: 17, 167, 168, 172, 182 y 193; Ley Órganica de la Fiscalía General de la República: Arts. 2, 13 y 18
Observaciones Opinión núm. 19/2020, relativa a Imelda Cortez Palacios, Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 87° período de sesiones, 27 de abril a 1 de mayo de 2020: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session87/A_HRC_WGAD_2020_19_Advance_Edited_Version.pdf
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